Si no les gusta la Constitución pueden cambiarla, pero no torcerla. El artículo 130 de la Carta Magna prohíbe explícitamente que los ministros de culto se asocien con fines políticos. También que hagan proselitismo a favor de candidatos, partidos o asociaciones políticas. El principio de laicidad está detrás de este mandato. La historia mexicana cuenta con dolorosos precedentes y el artículo 130 está ahí para evitar que vuelvan a repetirse. Sin embargo, el consejo general del Instituto Nacional Electoral (INE) decidió desestimar a la Constitución, así como la fundación laica del Estado mexicano. El Partido Encuentro Solidario (PES) no debió obtener registro porque es un vehículo de diversas iglesias cristianas para promover la doctrina de su fe y filosofía religiosa en la arena electoral. No hay quien se atreva a negar esta obviedad y, sin embargo, ayer el TEPJF ratificó una decisión ant…